lunes, 5 de abril de 2010

BECAS DE LIBROS DE TEXTO

 

________________________________
 
En plazo  Inicio: 01 abril 2010  |  Fin: 26 abril 2010
________________________________

Referencia
43360
Descripción
 

Ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico que se concederán  en régimen de concurrencia competitiva en las modalidades de Familia numerosa, Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), Victimas del terrorismo y modalidad general.

Requisitos
 

1. Padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de alumnos que en el ejercicio escolar 2010/2011 vayan a cursar estudios en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación,  y en alguno de los siguientes cursos:

- 3º curso del segundo ciclo de educación infantil.

- Del 1º al 6º curso de educación primaria.

- Del 1º al 4º curso de educación secundaria obligatoria.

2. En el caso de centros extranjeros se asimilan los cursos de las etapas educativas a los cursos equivalentes impartidos en dichos centros que estén convalidados o que no requieran convalidación para su asimilación.

Documentación a presentar
 

Solicitud, que  se cumplimentará con los datos que proceda, según las circunstancias de los alumnos y siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

- Número de D.N.I o N.I.E de todos los miembros de la unidad familiar.

- Número de Identificación del alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita la beca (este dato debe figurar obligatoriamente, al ser el único medio oficial de identificación del alumno. El centro deberá facilitar este número a los padres que lo desconozcan).

- Número del título de familia numerosa, en su caso.

Será firmada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno, excepto en los supuestos de separación o divorcio en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

- En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

- Del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

- De la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre título de familia numerosa, Renta Mínima de Inserción y minusvalía.

- Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento necesaria para determinar la no convivencia a fin de determinar la unidad familiar.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas.

En la mayoría de los casos si se autoriza la consulta de datos no será necesaria la aportación de ninguna documentación.

- Cuando no se autorice la consulta de datos, y en aquellos casos en que sea necesario, junto con la solicitud se presentará fotocopia en papel tamaño folio (DIN A4, no se admitirán fotocopias recortadas) de los documentos necesarios, según la modalidad por la que se solicite la beca y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria. En el momento de presentar la solicitud, se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.

En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Beneficiarios MEC:

- No deberán aportar ninguna documentación si autorizan la consulta de datos del DNI o NIE recogida en la solicitud.

En el caso de no autorizar la consulta de datos deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b) Familias numerosas:

- Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

- Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, no deberán aportar ninguna documentación. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del título de familia numerosa.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma deberá aportar copia del mismo. No obstante, si ya hubiera aportado este último documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008/2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

c) Modalidad general:

- Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

- En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar una copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

- Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 5: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008/2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

- En caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo 5.7 si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

Sí que deberá aportarse el certificado cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 5.7 deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

- Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 5 de la presente orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

__ Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

__ Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

__ Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid si autoriza la consulta de datos. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar la documentación acreditativa de tener concedida y en vigor la Renta Mínima de Inserción.

Destinatario
Estudiantes
Presentación de solicitudes
 

* Obtención de solicitudes:

Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Secretarías de los Centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/Gran Vía 20) o podrán obtenerse en el apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha.

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Por Internet

Presentación telemática de solicitudes (servicio disponible del 5 al 26 de abril)

Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:

- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.

- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos en los centros.

- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.

- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación.

Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de  extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

La presentación telemática de la solicitud se podrá realizar a través del siguiente enlace. Una vez cumplimentada y enviada la solicitud se recibirá un justificante que acreditará su presentación.

Solicitud Telemática

b) Presencial:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes físicas se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se presentarán, por duplicado, en la secretaría del centro docente en la que el alumno se encuentre matriculado en el curso 2009-2010 y si fueran varios alumnos de una misma familia en el centro del alumno de menor edad.

En el caso de que el alumno que va a solicitar la ayuda no estuviese matriculado en ningún centro de enseñanza infantil, primaria o secundaria de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará en el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión para el curso 2010/2011 o en el centro privado no concertado en que tenga reserva de plaza o vaya a solicitarla para el curso 2010/2011.

Si desconoce en qué centro va a solicitar la admisión o reserva de plaza, la solicitud se presentará en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Información complementaria
 

* Información: Teléfono de Atención al Ciudadano 012

* Puede ampliar esta información consultando el Portal de Educación en información relacionada en la columna de la derecha de esta ficha.

* Ejercicio fiscal:

Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2008 a los efectos de determinar la renta per cápita familiar de los solicitantes.

* Cuantía:

Será de 40 euros para los alumnos matriculados en infantil, de 104 euros para los alumnos matriculados en primaria y de 110 euros para los alumnos matriculados en secundaria.

* Abono:

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso en 2009/2010, aún cuando figuren incluidos en la resolución como beneficiarios.

* Becas a víctimas de terrorismo:

1. Con carácter excepcional y en régimen de concurrencia no competitiva, se concederán becas de libros de texto a todos aquellos alumnos que, como consecuencia de un atentado terrorista, hayan sufrido el daño a que se refiere el artículo 71 de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, reguladora de ayudas a las víctimas del terrorismo.

2. Se concederán siempre que en el curso al que se refiera la convocatoria el alumno vaya a matricularse en centros docentes autorizados de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los cursos para los que se concedan becas.

3. La solicitud se presentará dentro del plazo y en los lugares establecidos en la Orden para el resto de modalidades de concurrencia competitiva,  junto con la documentación:

- Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

- En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar una copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

- Libro de familia o documentación acreditativa de la relación entre el solicitante y el alumno.

- Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, como consecuencia de haber fallecido el padre, madre, tutor o hermanos del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

- Si ya hubiera aportado estos dos últimos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008/2009, fueron válidos y no han sufrido variación alguna no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

* Beneficiarios MEC:

Si existiera algún alumno de la antigua modalidad MEC en educación primaria, la cuantía de la beca será el importe mínimo de la cuantía que se determine en el convenio que suscriba la Comunidad de Madrid con el Ministerio de Educación para la cofinanciación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en el curso 2010/2011.

Referencia legal
 

* Orden 1333/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2010-2011 (BOCM nº 77, de 31 de marzo).

Tema
Pública

Dependencia jerárquica
Consejería de Educación
D. G. de Becas y Ayudas a la Educación

Dirección
Alcalá, 32. 6ª Planta

Fax: 91 720 00 92